Vence el plazo para presentar la directiva europea sobre conciliación

Este martes 2 de agosto venció el plazo para que los 27 Estados miembros de la Unión Europea transpusieran a sus legislaciones nacionales la directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, acordadas en 2019

Aunque España, ya ha legislado algunos aspectos de los permisos por nacimiento, es uno de los países que todavía no han traspuesto esta normativa. Por eso, el lunes pasado, en el Consejo de Ministros, el Gobierno autorizó la “tramitación administrativa urgente” de esta directiva y de otra relativa a mejorar la transparencia en las condiciones laborales, cuyo plazo también terminaba a principios de este mes.

Tal y como explica el Consejo de la Unión Europea, con el fin de modernizar el marco legislativo vigente, la Comisión propuso esta directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional para preservar los derechos existentes, mejorarlos y añadir otros nuevos, tanto para las mujeres como para los hombres.

Ocho países han transpuesto la directiva europea sobre conciliación completamente

Los países que han transpuesto la directiva, de forma completa, han sido Bulgaria, Estonia, Finlandia, Italia, Lituania, Malta, Países Bajos y Suecia, mientras que de forma parcial lo han hecho Austria, Bélgica,Chequia, Grecia, Francia,Latvia y Rumania. Según ha confirmado la Comisión Europea a Newtral.es

Una directiva europea es un acto legislativo en los cuales se establecen los objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Luego, los Estados miembro tienen que elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Las directivas cuentan con un palazo para que se transpongan en los reglamentos nacionales.

Pero en el caso de que un país no transponga una directiva, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción e instruir un procedimiento contra el país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que puede condenarlo al pago de una multa. Los expertos explican que algunas de las medidas contempladas en la directiva ya están aplicadas en España e incluso con plazos mayores, sin embargo, otros de los matices de la norma todavía no se encuentran en el ordenamiento español.

Desde el Ministerio de Trabajo explican a Newtral.es que el Consejo de Ministros ya autorizó la tramitación la directiva europea sobre conciliación. Y señalan que después del verano se impulsará definitivamente la transposición de esa directiva a través del «instrumento normativo adecuado».

Medidas clave de la directiva europea sobre conciliación

En general, las medidas clave de la directiva europea son: el permiso de paternidad, el parental y el de cuidadores. La normativa también incluye fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.

Permiso de paternidad 

Según recoge el artículo 4 de la directiva, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el progenitor o, cuando esté reconocido por la legislación nacional, un segundo progenitor equivalente, tenga derecho a un permiso de paternidad de diez días laborables con motivo del nacimiento de su hijo. El artículo deja en manos de cada país decidir si permite que el permiso de paternidad pueda disfrutarse antes o únicamente después del nacimiento del niño, y si permite que pueda disfrutarse con arreglo a fórmulas flexibles. Como te contamos en este artículo el pasado 1 de enero de 2021, en España entró en vigor la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, llamados “iguales e intransferibles” porque, además de tener la misma extensión, ningún progenitor puede ceder días al otro. 

Permiso parental

Tal y como plantea el artículo 5, los países miembros deben garantizar que cada trabajador tenga derecho individual a disfrutar de un permiso parental de cuatro meses. Este permiso se debe disfrutar antes de que el hijo alcance una determinada edad que determinará cada país pero que no puede superar los 8 años.

La directiva señala que dos de los meses de permiso parental no pueden ser transferidos. Los Estados miembros también deberán establecer “un plazo razonable de preaviso” que debe cumplir el trabajador de cara al empleador al ejercer su derecho al permiso parental. Para ello, detallan que a la hora de redactar la normativa, los países tienen que tener en cuenta “las necesidades tanto de los empleadores como de los trabajadores”.

Permiso para cuidadores

Según recoge el artículo 6, los Estados miembros tienen que garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Estos permisos podrán ser distribuidos “sobre la base de períodos de un año”, por persona necesitada de asistencia o apoyo, o por caso.

Ausencia del trabajador por causa de fuerza mayor

El artículo 7 hace referencia a las medidas necesarias que deberán legislar los países comunitarios para que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo “por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador”. 

Remuneración o prestación económica

En el artículo 8 se plasma que los trabajadores que disfruten de los permisos de paternidad o parental (recogidos en los artículos 4 y 5) deben recibir una remuneración o una remuneración o prestación económica.

Sobre la prestación económica del permiso de paternidad, concreta la directiva que tiene que garantizar unos ingresos “al menos equivalentes” a los que percibiría el trabajador de en caso de interrupción de sus actividades por motivos relacionados con su estado de salud. 

Los Estados miembros pueden supeditar esta remuneración o prestación económica a períodos de trabajo previos “que no podrán superar los seis meses anteriores a la fecha de nacimiento del hijo prevista”. En lo que respecta al permiso parental, se definirá la remuneración o prestación económica de manera que se facilite que ambos progenitores puedan disfrutar del permiso parental.

Fórmulas de trabajo flexible

Según recoge el artículo 9 de la directiva europea sobre conciliación, los trabajadores con hijos de hasta una edad determinada, que será como mínimo de ocho años, así como los cuidadores, tendrán derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible que les permitan ocuparse de sus obligaciones de cuidado. 

También se plantea que el trabajador tenga derecho a solicitar volver a su modelo de trabajo original antes de que finalice el período de trabajo flexible “siempre que lo justifique un cambio en las circunstancias”. 

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